capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Artículo 102 Bis
Ley del Seguro Social
LSS
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - DEL REGIMEN OBLIGATORIO › Capitulo IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Párrafo 1
A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.Párrafo 2
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.Párrafo 3
Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.Artículo adicionado DOF 24-03-2023